Un fallo ratifica que un juez puede de modificar la tasa cuando medie abuso y que un contrato debe respetarse pero su límite es el orden público y la moral!

La Justicia ratificó la facultad de un juez de moderar la tasa de interés pactada en un préstamo hipotecario «cuando medie abuso» de una de las partes. Según el fallo, la fijación de los intereses es virtualmente transitoria porque «responde a las fluctuantes condiciones económicas de un país».

El fallo, dictado por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil, coincidió con el de otro en primera instancia que había fijado una tasa de interés del 7% anual entre intereses compensatorios y punitorios, que refería a una deuda en dólares, cuyo pago estaba garantizado con una propiedad.

Hace algunos días, otra sala de la misma Cámara había establecido en el 8% anual los intereses que un hombre debía pagar por su deuda en dólares. En el contrato original, las partes habían previsto una tasa de interés casi cuatro veces más alta.

En este caso, el demandado había dicho que más allá de los «exorbitantes» intereses que habían acordado, el dólar había aumentado más de 300% desde la firma del contrato.

La Sala B de la Cámara consideró que la fijación de intereses es «esencialmente provisional», es decir, transitoria, ya que «responde a las fluctuantes condiciones económicas de un país».

Para el tribunal, «la voluntad de las partes» plasmada en el contrato «debe respetarse» pero tiene como límite «el orden público, la moral y las buenas costumbres», por lo que los jueces pueden morigerar o alterar la tasa convenida «cuando medie abuso».

Los camaristas Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi evaluaron que, en un acuerdo mutuo hipotecario se pactaron intereses compensatorios y punitorios de 1,2 y 2% mensual, respectivamente.

«Una tasa de interés en dólares en los términos convenidos (de más del 30%) luce excesiva e inadecuada», expresaron los camaristas.

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